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Artículo 36

Dirección De Gestión Electoral

Decreto 1010 de 2000 · por el cual se establece la organización interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se fijan las funciones de sus dependencias; se define la naturaleza jurídica del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil; y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Gestión Electoral . Son funciones de la Dirección de Gestión Electoral

1.

Programar, dirigir y evaluar las funciones de las dependencias y funcionarios a su cargo y rendir los informes correspondientes a la Registraduría Delegada en lo Electoral.

2.

Contribuir con la Registraduría Delegada en la formulación de políticas, determinación de métodos y procedimientos de trabajo.

3.

Velar por la actualización de los archivos electrónicos sobre datos de la población municipal y la estructura de zonificación.

4.

Dirigir el diseño y la elaboración de los manuales de procedimientos y formularios electorales.

5.

Coordinar con el apoyo de la dependencia de Informática, el diseño de las aplicaciones requeridas para la ejecución de los procesos.

6.

Coordinar la elaboración de los planes de comunicación de resultados electorales y de capacitación.

7.

Coordinar la elaboración de las tarjetas electorales.

8.

Coordinar el diseño de los procedimientos a seguir en las etapas que conforman los eventos electorales.

9.

Coordinar el suministro, elaboración y distribución de los formularios, elementos y demás insumos que requiera la preparación y desarrollo de los eventos electorales y los mecanismos de participación.

10.

Coordinar la elaboración y difusión de los calendarios electorales.

11.

Coordinar la elaboración de las estadísticas electorales y organizar su publicación y difusión.

12.

Coordinar la actualización de los archivos de la División Político-Administrativa de Colombia.

13.

Elaborar las resoluciones que fijen los términos para la entrega de documentos electorales.

14.

Proyectar las resoluciones que fijen el número de concejales que se pueden elegir en los municipios.

15.

Definir los procedimientos para la inscripción de candidatos y el desarrollo de los sorteos para identificar a los aspirantes en las tarjetas electorales.

16.

Fijar los parámetros para determinar las zonas y los puestos en los municipios zonificados.

17.

Proporcionar información sobre estadísticas electorales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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