Articulo 4 . Cuando las aportaciones a capital se hagan en especie o en trabajo, se valorarán de conformidad con los criterios y medidas que al respecto consagren los estatutos o el reglamento general de la cooperativa, y, así evaluadas, se acreditarán a la cuenta correspondiente. En las normas estatutarias o reglamentarias se establecerá, además, la forma de llevar a cabo el proceso de capitalización progresiva que se decida por los asociados, por medio de horas extras de trabajo u otro procedimiento semejante,
Decreto 2050 de 1985 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2050 de 1985 · Por el cual se reglamenta el artículo 25 del Decreto 1598 de 1963 sobre cooperativas de producción y de trabajo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.