Artículo segundo. Las reservas de que trata el artículo 2° del Decreto 357 de 1948 se reintegrarán al Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas el día 15 de octubre de 1949, si en tal fecha los trabajadores no hubieren organizado las correspondientes cooperativas.
Decreto 2594 de 1949 →Vigente
Artículo 2
Del Decreto 357 De 1948 Se Reintegrarán Al Presupuesto Del Ministerio De Obras Públicas El Día 15 De Octubre De 1949, Si En Tal Fecha Los Trabajadores No Hubieren Organizado Las Correspondientes Cooperativas
Decreto 2594 de 1949 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 357 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.