Modifíquense los numerales 9, 11, 13 y 17 del artículo 2.4.1.2.48, del Capítulo II, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: “ Artículo 2.4.1.2.48. Compromisos del protegido . Son compromisos de las personas protegidas por el Programa: 9. Reportar a la Entidad competente los incidentes de seguridad que se presenten y que pongan en peligro su vida, integridad, libertad y seguridad o la de su núcleo familiar. (...) 11. Reportar de inmediato a la Entidad competente la pérdida, hurto o daño, de cualquier elemento suministrado. (...) 13. Colaborar con la Entidad competente para la realización de la evaluación del riesgo y las posteriores reevaluaciones del mismo. (...) 17. Poner en conocimiento de la Entidad competente los hechos por los cuales teme por su vida, integridad, libertad y seguridad”.
Decreto 567 de 2016 →Vigente
Artículo 10
Modifíquense Los Numerales 9, 11, 13 Y 17 Del Artículo 2
Decreto 567 de 2016 · por el cual se modifican algunos artículos del Capítulo II, del Título I, de la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.