Micelio

Artículo 6

De Las Concentraciones Y Requisitos

Decreto 724 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la expedición de licencias y registros sanitarios, protección, empaque, comercialización y control de la sal para consumo humano y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º DE LAS CONCENTRACIONES Y REQUISITOS. La sal refinada para consumo humano deberá contener las siguientes concentraciones y requisitos de orden técnico: Cloruro de sodio 99.00 % mínimo Yodo 50-100 ppm Humedad 0.20 % máximo Flúor 180-220 ppm Sulfatos como SO 4 = 0.28 % máximo Magnesio como Mg++ 0.08 % máximo Calcio como Ca++ 0.03 % máximo Otros insol. en H 2 O 0.16 % máximo Plomo 1 ppm máximo Arsénico 1 ppm máximo GRANULOMETRIA: Pasa malla No. 20 80.00 % mínimo Pasa malla No. 70 10.00 % máximo El Ministerio de Salud determinará las sustancias anticompactantes y antihumectantes que pueden ser utilizadas como aditivo de sal sin alterar los efectos del flúor y del yodo en la sal. CAPITULO III. DEL REEMPAQUE Y COMERCIALIZACION DE LA SAL.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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