Micelio

Artículo 4

Decreto 64 de 1906 · Por el cual se dispone como debe administrarse el camino de herradura de Cali a Buenaventura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Elévase en el 50 por 100 los derechos de peaje y bodegaje que se cobran actualmente en el camino de herradura de Cali á Buenaventura. Éstos fondos se dedicarán exclusivamente á la conservación del dicho camino, en la cantidad que sea necesaria para dicha conservación á juicio de la Junta administradora, y el sobrante de los productos y los gastos lo aplicará la misma Junta á la construcción de un nuevo acueducto en la ciudad de Cali, que el Gobierno nacional ha ordenado hacer y cuyos estudios, planos y presupuestos están ya hechos por el Ingeniero departamental, quien deberá dirigir los trabajos en su ejecución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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