º VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Desarrollo Económico, Mauricio Cárdenas Santa María . El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior, Juan Jose Echavarría Soto .
Decreto 313 de 1994 →Vigente
Artículo 5
Vigencia
Decreto 313 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.