Micelio

Artículo 82

Envase Y Rotulación De Leche Ultrapasteurizada

Decreto 2437 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a Producción, Procesamiento, Transporte y Comercialización de la Leche

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Envase y rotulación de leche ultrapasteurizada . Los envases para la leche ultrapasteurizada deberán ser desechables, llevarán impresa una leyenda de caracteres visibles que comience con la palabra "leche", seguida de la palabra ultrapasteurizada y de su condición según el caso de entera, semidescremada o descremada. Así mismo se indicará el nombre comercial del producto, su cantidad expresada en centímetros cúbicos, el número de la licencia sanitaria de funcionamiento y la fecha de vencimiento que será de quince (15) días contados a partir del día en el cual fue envasada y la leyenda "Después de abierta consúmase en el menor tiempo posible''.

Parágrafo

La fecha de vencimiento será expresada en día y mes, entendiéndose por día el número y no el nombre del día y por mes las tres primeras letras de cada mes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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