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Artículo 10

Criterios Y Metodología De Priorización Técnica

Decreto 1437 de 2025 · por el cual se adopta el Plan Maestro de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud Nacional (PMIDSN), y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Criterios y metodología de priorización técnica. Para efectos de priorizar la asignación de recursos el presente Plan establece como criterios de priorización dos grupos

a)

Convergencia y resiliencia: - Inversiones para el mejoramiento, construcción y/o ampliación de sedes localizadas en zonas rurales y que beneficien a población vulnerable. - Para subsanar la vulneración a los derechos fundamentales y en especial el derecho a la salud. - Inversiones que mitiguen o reduzcan las amenazas, exposición, vulnerabilidad física de las sedes de prestadores públicos, o minimicen las consecuencias de situaciones de riesgo.

b)

Eficiencia: - Inversiones para el mejoramiento de sedes cerradas, subutilizadas, no habilitadas o con alto grado de deterioro. - Inversiones que favorezcan el aumento de la capacidad instalada y la conformación de redes integradas e integrales de salud que contemplen las condiciones sociales y geográficas del territorio. - Inversiones para afrontar las necesidades del país según su perfil epidemiológico y social. - Inversiones que favorezcan la adaptación al cambio climático.

Parágrafo 1

El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá un mecanismo de cuantificación y ponderación de elegibilidad de proyectos dando aplicación a los criterios señalados en el presente artículo. Bajo dicho mecanismo dará prioridad a la asignación de recursos de cofinanciación del Presupuesto General de la Nación, sin perjuicio de dar aplicación a los artículos 2.13.3.2.1. y 2.13.3.2.2 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016. Dicho mecanismo será reglamentado en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Parágrafo 2

Para el empleo de recursos propios, departamentales o distintos al Presupuesto General de la Nación, las Secretarías de Salud Departamentales y Distritales o la entidad que tenga a cargo dichas competencias establecerán los criterios para la priorización de los proyectos del PMIDS de su jurisdicción. Dichos criterios deberán ser adoptados en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Si cumplido el plazo señalado no se cuenta con dichos criterios, se emplearán los definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en cumplimiento del

Parágrafo 1

del presente artículo.

Parágrafo transitorio

En tanto se expide por parte del Ministerio de Salud y Protección Social la reglamentación que establece el mecanismo de cuantificación y ponderación de elegibilidad de proyectos, de acuerdo con los criterios señalados en este artículo, en lo referente a los criterios de priorización deberá darse aplicación a lo dispuesto en la Resolución número 1382 de 2021 modificada por la Resolución número 453 de 2025 de la precitada cartera, y en lo que resulte competente respecto a la asignación de recursos, dar cumplimiento a la Resolución número 555 de 2022, igualmente de dicho ministerio. CAPÍTULO II Características de los Proyectos en el Marco del PMIDSN

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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