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Artículo 12

Una Vez Recibida La Solicitud De Concepto Previo De Constitución, La Autoridad Municipal Competente Ordenará La Publicación Dentro De Los Diez (10) Días Hábiles Siguientes A Su Radicación, En Un Diario De Amplia Circulación Local, Por Una Sola Vez Y A Costa Del Interesado, De Las Rutas Frecuencias De Despacho Solicitadas Y/O Áreas De Operación, Indicando: 1

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 12. Una vez recibida la solicitud de concepto previo de constitución, la autoridad municipal competente ordenará la publicación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su radicación, en un diario de amplia circulación local, por una sola vez y a costa del interesado, de las rutas frecuencias de despacho solicitadas y/o áreas de operación, indicando

1.

El radio de acción.

2.

La modalidad.

3.

El nivel de servicio, y

4.

El tipo de vehículo. El expediente así constituido quedará a disposición de las personas que deseen oponerse, en la secretaría del respectivo despacho de la autoridad competente durante el mismo término establecido para la presentación de la oposición. Se podrán presentar oposiciones sustentadas técnica y/o jurídicamente dentro el término de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación, de manera individual y acompañadas de la póliza de que trata el literal d) del artículo once (11) del presente Decreto. Vencido el término anterior, si se presentan oposiciones, la autoridad competente las analizará y determinará mediante estudio la disponibilidad de las rutas y horarios y/o áreas de operación que se pretendan servir en el tipo de vehículo y nivel de servicio solicitado. Si las oposiciones prosperan o se determina que no existe disponibilidad, se negará la constitución en el concepto previo y se hará efectiva la póliza a los solicitantes. En caso contrario, se autorizará la constitución de la empresa y se hará(n) efectiva(s) la(s) póliza(s) a la(s) empresa(s) opositoras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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