ARTICULO 12. Una vez recibida la solicitud de concepto previo de constitución, la autoridad municipal competente ordenará la publicación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su radicación, en un diario de amplia circulación local, por una sola vez y a costa del interesado, de las rutas frecuencias de despacho solicitadas y/o áreas de operación, indicando
El radio de acción.
La modalidad.
El nivel de servicio, y
El tipo de vehículo. El expediente así constituido quedará a disposición de las personas que deseen oponerse, en la secretaría del respectivo despacho de la autoridad competente durante el mismo término establecido para la presentación de la oposición. Se podrán presentar oposiciones sustentadas técnica y/o jurídicamente dentro el término de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación, de manera individual y acompañadas de la póliza de que trata el literal d) del artículo once (11) del presente Decreto. Vencido el término anterior, si se presentan oposiciones, la autoridad competente las analizará y determinará mediante estudio la disponibilidad de las rutas y horarios y/o áreas de operación que se pretendan servir en el tipo de vehículo y nivel de servicio solicitado. Si las oposiciones prosperan o se determina que no existe disponibilidad, se negará la constitución en el concepto previo y se hará efectiva la póliza a los solicitantes. En caso contrario, se autorizará la constitución de la empresa y se hará(n) efectiva(s) la(s) póliza(s) a la(s) empresa(s) opositoras.