Micelio

Artículo 1.6.1.13.2.29

Plazos Para Presentar La Documentación Comprobatoria

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plazos para presentar la documentación Comprobatoria. Deberán presentar la documentación comprobatoria de que trata el artículo 260-5 del Estatuto Tributario

1.

Los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes conforme con lo previsto en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, deberán presentar el Informe Local y el Informe Maestro, este último siempre que pertenezcan a Grupos Multinacionales, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y en las condiciones que esta determine, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: MES DE SEPTIEMBRE DE 2024 Y EN ADELANTE PARA CADA AÑO SUBSIGUIENTE Si el ultimo digito es Hasta el 1 Séptimo día hábil 2 Octavo día hábil 3 Noveno día hábil 4 Décimo día hábil 5 Décimo primer día hábil 6 Décimo segundo día hábil 7 Décimo tercer hábil 8 Décimo cuarto día hábil 9 Décimo quinto día hábil 0 Décimo sexto día hábil

2.

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que se encuentren en alguno de los supuestos que se señalan en el numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario y la Sección 3 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, deberán presentar hasta el décimo día hábil de diciembre de 2024 y en adelante el décimo día hábil del mes de diciembre de cada año subsiguiente, el informe país por país que contendrá información relativa a la asignación global de ingresos e impuestos pagados por el grupo multinacional junto con ciertos indicadores relativos a su actividad económica a nivel global en las condiciones que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) determine, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT)del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT) sin el dígito de verificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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