Micelio

Artículo 18

Decreto 96 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CURSO DE FORMACION PARA OFICIALES Y SUBOFICIALES DE VIGILANCIA. Para obtener el grado de Subteniente de la Policía Nacional o el grado de Cabo Segundo, es requisito indispensable haber cursado y aprobado los estudios reglamentarios en las Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales, respectivamente y ser propuestos por el Director de la respectiva Escuela. Exceptúanse los alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales que sean enviados en comisión del Gobierno, a adelantar estudios en institutos del exterior para obtener el primer grado de la carrera de Oficial o Suboficial, grado que les será reconocido para su ingreso al respectivo escalafón.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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