°. Procedimiento de enajenación en la Primera Etapa. La enajenación de las Acciones en Primera Etapa se regirá por las normas sobre enajenación de la propiedad accionaria estatal contenidas en el artículo 60 de la Constitución Política, la Ley 226 de 1995, el Programa materia del presente decreto, el Reglamento, el Decreto número 2555 de 2010 y demás leyes aplicables en Colombia. La oferta pública tendrá la vigencia que señale el respectivo aviso de oferta y en todo caso no podrá ser inferior a (2) meses contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del aviso de oferta pública para la Primera Etapa.
Para que se dé inicio a la Primera Etapa, deberá publicarse el respectivo aviso de oferta en al menos dos (2) diarios de amplia circulación nacional, en el cual se haga pública la oferta de venta de las Acciones a los Destinatarios de las Condiciones Especiales. En cada uno de los países en los que haya Subordinadas Extranjeras donde la EEB tenga participación mayoritaria, se utilizará el mismo mecanismo descrito anteriormente, salvo que en dicho país solo exista un (1) diario de amplia circulación.