El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria será dirigido por una Junta Directiva y administrado por un Gerente General y tendrá el personal que señale el Gobierno. La Junta Directiva del Instituto tendrá los siguientes miembros: - El Ministro de Agricultura, quien la presidirá. - El Viceministro de Desarrollo Rural Campesino, quien presidirá la Junta Directiva en ausencia del Ministro de Agricultura. -El Director General del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural -DRI. -El Director del Plan Nacional de Rehabilitación -PNR-, o en su defecto, un delegado del Presidente de la República. -El Presidente del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO-. -El Presidente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. -El Jefe de la Unidad de Desarrollo Agropecuario del Departamento Nacional de Planeación. -Un representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos -ANUC-. -Un representante de otras organizaciones campesinas que integren el Consejo Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino. -Un representante de las organizaciones indígenas que integran el Consejo Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino. -Una representante de la Asociación Nacional de Mujeres Campesinas e Indígenas de Colombia -ANMUCIC-. -Un representante de la Federación Colombiana de Ganaderos -FEDEGAN-. -Un representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia -SAC-. El Gobierno Nacional reglamentará la elección de los representantes de las organizaciones campesinas y de los gremios de la producción ante la Junta Directiva. De manera general la Junta Directiva tendrá a su cargo la responsabilidad de dirigir y orientar el cumplimiento de los objetivos que la ley le atribuye al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, conforme al Plan Nacional de Desarrollo y la política y planes que formule el Ministerio de Agricultura. El Gerente General del Instituto será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
Ley 160 de 1994 →Derogado
Artículo 15
Derogado
Ley 160 de 1994 · LEY 160 DE 1994, 03/08/1994, por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogadomodificado por decreto 1124/99
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.