Micelio

Artículo 2

Ley 87 de 1927 · sobre creación de varios laboratorios de higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los laboratorios a que se refiere el Artículo anterior estarán en estrecha relación con los respectivos Directores Departamentales de Higiene y Asistencia Pública, y todos ellos dependerán de la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 87 de 1927