Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El voto salvado se pone después del auto o sentencia, autorizado con la firma entera de su autor o autores, y con la media firma de los otros magistrados o Conjueces.
El Magistrado o Conjueces que salve su voto no por eso dejará de firmar la decisión de la Corte.
Atribuciones
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.