Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.6.4. Cuantía. La cuantía destinada para las cajas menores de cada entidad no podrá exceder el 0.5% del presupuesto asignado al respectivo órgano dentro de cada bienio.
Los órganos que requieran una mayor cuantía deberán justificarlo mediante escrito motivado por el jefe del órgano respectivo o su delegado del nivel directivo, el cual deberá quedar anexo a la resolución.
(Decreto 146 de 2013, artículo 4°)
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