Micelio

Artículo 2.2.2.1.15

Presentación Del Dictamen De Calificación De Pérdida De La Capacidad Laboral U Ocupacional

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presentación del dictamen de calificación de pérdida de la capacidad laboral u ocupacional . Los interesados en obtener la Renta Básica Solidaria que cumplan las condiciones dispuestas en el literal b del artículo 17 de la Ley 2381 de 2024 “ser hombre mayor de (55) años con discapacidad o mujer mayor de (50) años y poseer una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%” deben presentar ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el dictamen de pérdida de la capacidad laboral u ocupacional de conformidad con el Manual Único de Calificación de Invalidez vigente donde se evidencie una pérdida del 50% o más de su capacidad laboral expedido por la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentre afiliado o la entidad que haga sus veces.

Parágrafo

El beneficiario de la Renta Básica Solidaria que cumpla con las condiciones dispuestas en el literal b del artículo 2.2.2.1.9 del presente decreto deberá acreditar cada 5 años ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social la revisión del dictamen que sirvió de fundamento para obtener el reconocimiento de dicha Renta, hasta cumplir la edad de 65 años hombres y 60 años mujeres.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 514 de 2025