Micelio

Artículo 23

Decreto 3172 de 1968 · por el cual se organiza el Ministerio de Justicia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga y otras ciudades que designe el Gobierno, funcionarán Institutos de medicina Legal e Investigaciones Forenses supervigilados por la División, a los cuales el Ministerio señalará su competencia geográfica.

Las Oficinas Departamentales y municipales de medicina dependientes del Ministerio estarán adscritas al Instituto Seccional en cuya jurisdicción actúen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3172 de 1968