Factores de competencia. La competencia se determinará teniendo en cuenta el territorio, el factor funcional y el de conexidad, así:
En razón del factor territorial, el conocimiento de la acción disciplinaria corresponderá al Comité Seccional o el Comité Disciplinario con el apoyo de los Comités Seccionales, dentro de cuya jurisdicción se realizó la conducta y en los casos de omisión en el lugar en donde debió realizarse la acción. En el evento de no existir Comité Seccional, corresponderá conocer de la falta directamente al Comité Disciplinario;
Por el factor funcional, corresponde al Comité Disciplinario fallar el proceso en única instancia cuando la sanción a imponer sea de amonestación o censura y cuando proceda la suspensión o exclusión el Comité Disciplinario fallará en primera instancia y el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas en segunda instancia;
Por razón de la conexidad, se deberá investigar y fallar en un solo proceso las varias faltas que haya cometido un técnico electricista, lo mismo que cuando dos o más técnicos electricistas cometan conjuntamente una misma o varias faltas en diversos territorios, el Comité Disciplinario podrá contar con el apoyo de los Comités Seccionales. Asimismo, deberá conocer en todos los casos el Comité Disciplinario y de Fomento Educativo en primera instancia cuando un técnico electricista comete una o varias faltas en territorios diferentes.