Art. 6.° profesor será nombrado por el Poder Ejecutivo, i gozará de la asignación anual de doscientos cuarenta pesos ($ 240), imputable al Presupuesto nacional en curso, capitulo 7.°, Telégrafo (personal i material), artículo 1.°,
Parágrafo 5
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, Parágrafo 5
Decreto 18731009 de 1873 · por el cual se establece una escuela de Telegrafía en Bogotá.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 6.° profesor será nombrado por el Poder Ejecutivo, i gozará de la asignación anual de doscientos cuarenta pesos ($ 240), imputable al Presupuesto nacional en curso, capitulo 7.°, Telégrafo (personal i material), artículo 1.°,
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Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.