“Artículo 2.1.1.3.12. , del Pago y la Ordenación del Gasto. Los órganos y demás entidades ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), para realizar la gestión de ejecución de los recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas, directamente desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías (SGR) a las cuentas bancarias de los destinatarios finales, con el cumplimiento de los requisitos de pago establecidos en la normativa vigente. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional atenderá los pagos de los recursos del Sistema General de Regalías observando los montos presupuestados y las disponibilidades de recursos en caja existentes. Corresponde al jefe del órgano respectivo o al delegado del nivel directivo de la entidad ejecutora bajo su entera responsabilidad y autonomía, ordenar el gasto sobre apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad en desarrollo de los artículos anteriores, en consecuencia, serán responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos del Artículo 27 de la Ley 2056 de 2020. El pago por los costos de la formulación y estructuración de los proyectos de inversión de que trata el
del Artículo 33 de la Ley 2056 de 2020, a las entidades públicas financieras del orden nacional o territorial, así como aquellos que sean formulados y estructurados por personas jurídicas de derecho privado según la reglamentación establecida, estará a cargo de la entidad designada como ejecutora a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR.
Antes del 31 de diciembre de 2021, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitirá los lineamientos operativos y realizará los desarrollos tecnológicos para efectuar el pago de las obligaciones financieras derivadas de las operaciones de crédito público de las que tratan los artículos 42 y 193 de la Ley 2056 de 2020 y aquellas que fueron celebradas bajo el régimen de la Ley 1530 de 2012. Entre tanto se emiten los lineamientos operativos y desarrollos tecnológicos señalados en el inciso anterior, las entidades responsables del pago deberán registrar en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR las obligaciones legalmente adquiridas a nombre de cada uno de los acreedores, así como las cuentas bancarias de la entidad responsable del pago a las que se realizará el giro de los recursos referidos en el presente
Una vez la entidad responsable realice el pago de las obligaciones legalmente adquiridas, deberá registrar en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR, dentro del mes en que se realizó el pago, la cancelación del pasivo correspondiente. En todo caso, será obligatorio que los recursos girados a la cuenta bancaria de la entidad responsable del pago se destinen para la atención del servicio de la deuda. Las obligaciones señaladas estarán sujetas a las acciones de control fiscal, penal y disciplinarias a las que haya lugar. Si se llegasen a generar rendimientos financieros, estos deberán seguir las disposiciones señaladas en los artículos 2.2.2.1.2 y 2.2.2.1.3 del presente Decreto.”