Art. 7.° Recibida del Tesorero general, en el Banco nacional, la cantidad que conforme al artículo 5.° haya pasado en depósito de imposicion perpétua á favor de algun establecimiento de Beneficencia &o. lo inscribirá determinado el carácter del depósito y sus pormenores, sin que al Banco nacional le corresponda entenderse con ningun censualista, Síndico, &o., pues es el Tesorero federal el que responde y compromete la fe del Gobierno nacional.
Ley 89 de 1882 →Vigente
Artículo 7
Ley 89 de 1882 · Por la cual se determina el modo de imponer censos a perpetuidad sobre el Tesoro nacional a favor de los establecimientos de Beneficencia, Caridad e Instrucción Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.