Micelio

Artículo 7

Ley 89 de 1882 · Por la cual se determina el modo de imponer censos a perpetuidad sobre el Tesoro nacional a favor de los establecimientos de Beneficencia, Caridad e Instrucción Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° Recibida del Tesorero general, en el Banco nacional, la cantidad que conforme al artículo 5.° haya pasado en depósito de imposicion perpétua á favor de algun establecimiento de Beneficencia &o. lo inscribirá determinado el carácter del depósito y sus pormenores, sin que al Banco nacional le corresponda entenderse con ningun censualista, Síndico, &o., pues es el Tesorero federal el que responde y compromete la fe del Gobierno nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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