Operaciones de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). La Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) como administrador del régimen de prima media con prestación definida deberá
Resolver las solicitudes de reconocimiento de derechos pensionales, incluyendo aquellas que habiendo sido presentadas ante el Instituto de Seguros Sociales (ISS), o la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), no se hubieren resuelto al 28 de septiembre de 2012.
Pagar la nómina de pensionados que tenía a cargo el Instituto de Seguros Sociales (ISS), como administrador del régimen de prima media con prestación definida.
Ser titular de todas las obligaciones con los afiliados y pensionados del régimen de prima media con prestación definida del Instituto de Seguros Sociales (ISS), y de los afiliados de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom).
Administrar los Fondos de Reservas de Prestaciones de Vejez, Invalidez y Muerte que administraba el Instituto de Seguros Sociales (ISS), de que trata la Ley 100 de 1993.
Efectuar el recaudo de los aportes al régimen de prima media con prestación definida, en las cuentas y con los mecanismos que la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), establezca para tal efecto. (Decreto 2011 de 2012, artículo 3°) CAPÍTULO 12 GARANTÍA ESTATAL EN EL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA