Micelio

Artículo 29

La Mujer Casada O Viuda Llevará En Los Actos De La Vida Civil Su Nombre Y El Apellido De Su Marido, Precedido De La Partícula De

Decreto 540 de 1934 · Por el cual se reglamenta el título 20 del Libro 1° del Código Civil y otras disposiciones sobre registro del estado de las personas.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La mujer casada o viuda llevará en los actos de la vida civil su nombre y el apellido de su marido, precedido de la partícula de . La mujer que hubiere contraído varios matrimonios llevara su nombre y el apellido de su último marido precedido de la partícula de . La mujer divorciada llevara únicamente su nombre y apellido de soltera. CAPITULO V Disposiciones generales

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 540 de 1934