Micelio

Artículo 1

º Lo Dispuesto En El Inciso Primero Del Artículo 1º Del Decreto 932 De 1990 Podrá Ser Aplicable También A Las Instituciones Financieras Que Con Anterioridad Al 31 De Marzo De 1991 Se Encuentren Dando Cumplimiento Al Literal B) Del Artículo 4º De La Ley 117 De 1985, Mediante La Inversión En Bonos Del Fondo De Garantías De Instituciones Financieras, Emitidos En Las Condiciones Señaladas En La Resolución 14 De 1990 De La Junta Monetaria

Decreto 671 de 1991 · por el cual se dictan normas en materia de inversión en Títulos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1º del Decreto 932 de 1990 podrá ser aplicable también a las instituciones financieras que con anterioridad al 31 de marzo de 1991 se encuentren dando cumplimiento al literal b) del artículo 4º de la Ley 117 de 1985, mediante la inversión en bonos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, emitidos en las condiciones señaladas en la Resolución 14 de 1990 de la Junta Monetaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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