Micelio

Artículo 1

Decreto 1322 de 1987 · por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Primero. Apruébase el acuerdo número 11 de junio 18 de 1987 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: ACUERDO NUMERO 11 DE 1987 (junio 18) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO

a)

Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;

b)

Que, con el fin de mejorar el nivel social y económico de los pequeños caficultores, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, por medio del Acuerdo número 6 de 1959, dictado por el XXI Congreso Nacional de Cafeteros, creó el Fondo Rotatorio Crédito Cafetero, cuyo objeto es otorgar a tales cultivadores créditos que ordinariamente no se puedan otorgar directamente por el Banco Cafetero;

c)

Que el XLIV Congreso Nacional de Cafeteros, por medio de la Resolución número 11, de noviembre 26 de 1986, solicitó al Comité Nacional la capitalización del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, con destinación específica a los programas de renovación por siembra, renovación por zoca y beneficiaderos de café;

d)

Que en la actualización del presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1987, aprobada en la presente sesión, se incluyó una partida por valor de dos mil setecientos millones de pesos ($ 2.700.000.000.00) moneda corriente, para la capitalización del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero;

e)

Que en la presente sesión, el señor Ministro de Hacienda y crédito Público (E) manifestó su voto expreso y favorable para la capitalización descrita, ACUERDA:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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