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Artículo 1

Hacer Las Siguientes Distribuciones En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1969: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Salud Publica Capitulo 231 Gabinete Programa 251 Dirección Superior Transferencias 203, 111, 440

Decreto 768 de 1969 · Por el cual se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Salud Pública), por $ 1.596.652.00

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1969: Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 231 Gabinete Programa 251 Dirección Superior Transferencias 203, 111, 440. Artículo 2311. Auxilios a Congresos de Psiquiatría, Pediatría, Sicología y otros $ 250.000 Que se distribuye así: Ordinal

1.

Congreso de Pediatría IX Panamericano, II Latinoamericano, IX Colombiano 150.000 Ordinal

2.

VII Congreso Latinoamericano de Sicoanálisis 35.000 Ordinal

3.

XIII Congreso Latinoamericano de Neurología 50.000 Ordinal

4.

VII Congreso Nacional de Cirugía, Colegio Colombiano de Cirujanos 15.000 Programa 253 Atención Médica Subprograma 3. Sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud Transferencias Aportes para sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud en las Intendencias y Comisarías 203, 352, 412. Artículo 2371. Intendencia del Caquetá $ 1.346.652 Que se distribuye así: Ordinal 1. Hospital María Inmaculada, de Florencia $ 912.852 Ordinal 2. Hospital San Rafael, de San Vicente 164.000 Ordinal 3. Hospital El Buen Samaritano, de El Doncello 90.300 Ordinal 4. Hospital San Roque, de Belén de los Andaquíes 125. 500 Ordinal

5.

Hospital Tres Esquinas, de Tres Esquinas 54.000 Total $ 1.596.652

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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