Micelio

Artículo 5

Ley 2071 de 2020 · POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS EN MATERIA DE FINANCIAMIENTO PARA LA, REACTIVACION DEL SECTOR AGROPECUARIO, PESQUERO, ACUÍCOLA, FORESTAL Y AGROINDUSTRIALES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suspensión del cobro judicial y prescripción para deudores previstos en EL artículo 4° de la presente ley. FINAGRO o la entidad que obre como administrador o acreedor de las obligaciones del FONSA y de los Programas de Recuperación Agropecuaria Nacional PRAN se abstendrá de adelantar su cobro judicial a partir de la entrada en vigencia de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, término dentro del cual se entenderán suspendidas tanto las acciones de cobro como los términos de prescripción de las mismas y sus garantías, conforme a la ley.

Parágrafo

Lo anterior con excepción de las obligaciones que hagan parte de procesos concursales y acuerdos de restructuración y reorganización empresarial, en los cuales no se aplicará lo dispuesto en presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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