Suspensión del cobro judicial y prescripción para deudores previstos en EL artículo 4° de la presente ley. FINAGRO o la entidad que obre como administrador o acreedor de las obligaciones del FONSA y de los Programas de Recuperación Agropecuaria Nacional PRAN se abstendrá de adelantar su cobro judicial a partir de la entrada en vigencia de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, término dentro del cual se entenderán suspendidas tanto las acciones de cobro como los términos de prescripción de las mismas y sus garantías, conforme a la ley.
Lo anterior con excepción de las obligaciones que hagan parte de procesos concursales y acuerdos de restructuración y reorganización empresarial, en los cuales no se aplicará lo dispuesto en presente artículo.