Micelio

Artículo 1

Los Nombres De Las Siguientes Oficinas Telegráficas Y Postales, Serán Sustituídos Por Los Que A Continuación Se Expresan: En El Departamento De Caldas

Decreto 978 de 1930 · Por el cual se cambia de nombre a algunas oficinas telegráficas y postales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los nombres de las siguientes Oficinas Telegráficas y Postales, serán sustituídos por los que a continuación se expresan: En el Departamento de Caldas. La Oficina Telegráfica y Postal de Belén, se llamará Mócatán. La Oficina Telegráfica y Postal de Colón, se llamará Pijao. La Oficina Telegráfica y Postal de Núñez, se llamará Marquetalia. La Oficina Telegráfica y Postal de San Agustín, se llamará Samaná. La Oficina Telegráfica y Postal de San Francisco, se llamará Chinchiná. La Oficina Telegráfica y Postal de San Joaquín, se llamará Risaralda. La Oficina Telegráfica y Postal de Santuario, se llamará Tatamá. En el Departamento Norte de Santander. La Oficina Telegráfica y Postal de Concordia, se llamará Ragonvalia. La Oficina Telegráfica y Postal de Córdoba, se llamará Durania. La Oficina Telegráfica y Postal de La Cruz, se llamará Abrego. La Oficina Telegráfica y Postal de La Palma, se llamará Hacarí. La Oficina Telegráfica y Postal de San Pedro, se llamará Villa Caro. En el Departamento del Tolima. La Oficina Telegráfica y Postal de Briceño, se llamará Anzoátegui. La Oficina Telegráfica y Postal de Caldas, se llamará Alvarado. La Oficina Telegráfica y Postal de Miraflores, se llamará Rovira. La Oficina Telegráfica y Postal de San Miguel, se llamará Quesada. La Oficina Telegráfica y Postal de Santa Ana, se llamará Falan. La Oficina Telegráfica y Postal de Santa Rosa, se llamará Suárez. La Oficina Telegráfica y Postal de Soledad, se llamará Herveo. La Oficina Telegráfica de San Lorenzo, se llamará Armero.

Parágrafo

Las nuevas denominaciones en la nomenclatura de las Oficinas principiarán a regir así: las del Departamento de Caldas el primero de julio del presente año; las del Departamento de Santander del Norte, también el primero de julio, y las del Departamento del Tolima, el veinte de julio próximo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 978 de 1930