°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 330 de 2009, el cual quedará así: "Artículo 2°. Las partes acordarán los términos y condiciones del contrato fiduciario, cuyo plazo no podrá ser superior a treinta y dos (32) meses, contados a partir de la fecha en que finalice la entrega de la totalidad de las actividades que involucra la administración, exploración, explotación y comercialización de las Salinas de Manaure, momento en el cual se suscribirá entre las partes contratantes la correspondiente acta de entrega. Dicho contrato terminará antes del vencimiento del plazo que se acuerde, en el evento que dentro del mismo, Sama Ltda. contrate al operador privado. Asimismo, en el contrato de encargo fiduciario se deberá prever la existencia de un comité fiduciario, del cual harán parte el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Minas y Energía, a través de sus delegados".
Decreto 666 de 2011 →Vigente
Artículo 1
Modifícase El Artículo 2° Del Decreto 330 De 2009, El Cual Quedará Así: "artículo 2°
Decreto 666 de 2011 · por el cual se modifica el artículo 2° Decreto 330 de 2009.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.