° La oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, podrá otorgar licencias de importación para reponer mercancías o materias primas extranjeras, que dentro del país hubieren sufrido siniestro, causado por incendio, terremotos, inundaciones generales u otras calamidades de naturaleza similar. El valor de la licencia de importación, será hasta del 50% de la suma reconocida per la Compañía Aseguradora por concepto de mercancías o materias primas, siempre y cuando se demuestre que en los seis (6) meses anteriores, el interesado importó por lo menos esta cantidad. Estas licencias no afectarán los cupos básicos ni cualquiera otro sistema de limitación cuantitativa individual de las importaciones.
Decreto 3274 de 1950 →Vigente
Artículo 1
La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones, Podrá Otorgar Licencias De Importación Para Reponer Mercancías O Materias Primas Extranjeras, Que Dentro Del País Hubieren Sufrido Siniestro, Causado Por Incendio, Terremotos, Inundaciones Generales U Otras Calamidades De Naturaleza Similar
Decreto 3274 de 1950 · Por el cual se aprueba la Resolución número 64 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.