Micelio

Artículo 15

No Podrán Ser Postores Los Individuos Que No Tengan Capacidad Civil Para Obligarse, Los Deudores Morosos Al Tesoro Nacional, Y Aquellos Que No Solo Hubieren Incumplido Sus Obligaciones Para Con El Gobierno Como Contratista De Correos, Sino Los Que No Hubieren Formalizado El Respectivo Contrato Una Vez Adjudicado

Decreto 2320 de 1953 · Por el cual se reglamenta la celebración de contratos para la conducción de correos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrán ser postores los individuos que no tengan capacidad civil para obligarse, los deudores morosos al Tesoro Nacional, y aquellos que no solo hubieren incumplido sus obligaciones para con el Gobierno como contratista de correos, sino los que no hubieren formalizado el respectivo contrato una vez adjudicado.

Parágrafo 1

En el Misterio de Comunicaciones se llevará un registro en el cual se anotarán los nombres de los individuos que como contratistas de correo hubieren incumplido sus obligaciones con el Gobierno, y los de aquellos que no formalizaron el respectivo contrato una vez adjudicado.

Parágrafo 2

Las propuestas que se presenten para el transporte de los correos nacionales, deberán acompañarse de una certificación del Ministerio de Comunicaciones, en el que conste que el interesado no figura en el registro de que trata el

Parágrafo

anterior. La falta de esta certificación es motivo suficiente para no dar curso a la propuesta respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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