Micelio

Artículo 39

Ley 30 de 1988 · Por la cual se modifican y adicionan las Leyes 135 de 1961, 1a. de 1968 y 4a. de 1973 y se otorgan unas facultades al Presidente de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias para que en el término de un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente Ley, oídas previamente las organizaciones campesinas ante la Junta Directiva del INCORA, dicte el estatuto sobre régimen de las empresas comunitarias y de sus instituciones auxiliares en concordancia con los siguientes criterios y materias: Constitución, duración y liquidación, organización de las mismas, número de socios, órganos representantivos y de control, sistema de votación y requisitos para aprobar decisiones, responsabilidad individual de los socios frente a la empresa y a terceros; ingreso y retiros de los socios, derecho preferencial de compra del interés social en favor de la misma empresa o del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria en los casos de muerte o retiro de un socio, constitución y reglamentación del seguro al cual se deben acoger tanto los socios como la empresa y, el procedimiento para la liquidación del interés social correspondiente al socio fallecido, fusión y disolución de las empresas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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