Infracción aduanera. Tipo general. Para los efectos del régimen sancionatorio, incurre en infracción aduanera quien incumpla las obligaciones o viole las prohibiciones o restricciones establecidas en el presente decreto, que resulten de una formalidad aduanera, de un régimen aduanero o de la autorización o habilitación de un operador de comercio exterior. Las obligaciones, prohibiciones o restricciones deberán estar expresamente previstas en el presente decreto. Las infracciones se sancionarán con amonestación escrita, salvo aquellas tipificadas como infracciones comunes o especiales en los siguientes artículos, las que tendrán la sanción que en cada caso lo indica la norma CAPÍTULO III Infracciones comunes de los operadores de comercio exterior
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 525
Infracción Aduanera
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.