Micelio

Artículo 12

Decreto 1021 de 1999 · por el cual se determinan los alcances de las expresiones aportes, colaboraciones, auspicios y patrocinios de que tratan los Decretos 1446, 1447 de 1995 y 348 de 1997

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las estaciones de radiodifusión sonora en gestión directa y/o de interés público podrán retransmitir programas pregrabados de otras estaciones de radiodifusión sonora, con autorización previa de la estación que originó el programa, siempre y cuando éstos tengan directa relación con los fines del servicio, sin perjuicio de las responsabilidades legales y administrativas que pudieren generarse para el concesionario que hace la retransmisión, por el incumplimiento de las normas que regulan la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1021 de 1999