Archivos. Los archivos del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación se conservarán según lo dispuesto en el artículo 96 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 22 de la Ley 795 de 2003 y las normas que lo adicionan, modifican o complementan y las demás normas aplicables. Será responsabilidad del liquidador, constituir, con recursos de la entidad, el fondo requerido para atender los gastos de conservación, guarda y depuración de los archivos. La destinación de recursos de la liquidación para estos efectos, se hará con prioridad sobre cualquier otro gasto o pago a cargo de la masa de la entidad en liquidación.
Una vez se encuentre en firme el acta que declare la terminación del proceso de liquidación por parte del Liquidador, los archivos y procesos que continuaren vigentes, del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación pasarán a la Nación-Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.