Micelio

Artículo 3

Ley 106 de 1919 · por la cual se da una autorización a los Departamentos del Valle, Caldas y Antioquia y se fomentan las vías de comunicación con el Chocó

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Elévase a treinta mil pesos ($ 30,000) el fondo, que según la Ley 70 de 1916, corresponde al camino del Valle del Cauca a Istmina (

inciso 14, artículo 5°).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 106 de 1919