Micelio

Artículo 1

Ley 27 de 1923 · Por la cual se destinan fondos del Tesoro Público para atender a la conservación y ornato de las Quintas de Bolívar y San Pedro Alejandrino

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase la cantidad de seis mil pesos ( $ 6,000 ) anuales para los gastos que ocasionen la conservación de la histórica Quinta de Bolívar y la compra de objetos para el Museo y Biblioteca bolivianos allí establecidos.

Esta cantidad será cubierta a la Junta de la Quinta y Museo de Bolívar, establecida por la Ley 53 de 1919 , y se considerará incluída en el Presupuesto de la vigencia en curso y siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 27 de 1923