Vigencia . El presente Decreto rige a partir de su publicación. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 7 de marzo de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Gobierno, Horacio Serpa Uribe. El Ministro de Justicia y del Derecho Néstor Humberto Martínez Neira. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Manuel Turbay Marulanda.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.