º El artículo tercero del Decreto número 42 de 1966 quedará así: Para las personas no obligadas a presentar liquidación privada por tener una renta líquida gravable inferior a $ 20.000.00, los derechos de matrícula se liquidarán sobre la base de la renta gravable que aparezca en la copia de la declaración de renta y patrimonio correspondiente al año gravable inmediatamente anterior, la cual debe ser aportada por el interesado, con el sello que acredita que fue presentada ante funcionario legalmente autorizado. Si el contribuyente es casado y declara separadamente deberá acompañar la declaración de Renta y Patrimonio de su cónyuge, y el cobro de los derechos de matrícula se hará con base en la suma de las dos rentas gravables. Igualmente se suman las dos rentas gravables en los casos en que haya habido cesión de rentas entre los cónyuges.
Decreto 254 de 1966 →Vigente
Artículo 1
El Artículo Tercero Del Decreto Número 42 De 1966 Quedará Así: Para Las Personas No Obligadas A Presentar Liquidación Privada Por Tener Una Renta Líquida Gravable Inferior A $ 20
Decreto 254 de 1966 · Por el cual se modifican los artículos 3º y 4º del Decreto número 42 de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.