Micelio

Artículo 6

º

Decreto 2728 de 1994 · por el cual se organiza una empresa de generación de energía electrica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Capital suscrito. Al constituirse la nueva sociedad, y sin perjuicio de las variaciones que se adopten con posterioridad de acuerdo con las reglas generales en materia de sociedades anónimas y con los estatutos sociales, su capital suscrito será la cantidad de trescientos setenta y cinco millones de pesos ($ 375.000.000.00), moneda corriente, representado en treinta y siete mil quinientas (37.500) acciones nominativas de valor nominal de diez mil pesos ($10.000.00), moneda corriente, cada una, cuya distribución entre los accionistas será la indicada a continuación: ACCIONISTAS NUMERO DE ACCIONES VALOR % Electrificadora de Boyacá S.A. 6.000 $60.000.000 16 Centrales Eléctricas del Norte de Santander, CENS. 6.000 $60.000.000 16 Electrificadora de Santander, ESSA. 6.000 $60.000.000 16 Empresa de Energía del Arauca, ENELAR. 6.000 $60.000.000 16 Departamento del Casanare 6.000 $60.000.000 16 Accionistas de derecho privado 7.500 $75.000.000 20 ------- ------------ ----- TOTALES 37.500 $375.000.000 100

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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