º . Capital suscrito. Al constituirse la nueva sociedad, y sin perjuicio de las variaciones que se adopten con posterioridad de acuerdo con las reglas generales en materia de sociedades anónimas y con los estatutos sociales, su capital suscrito será la cantidad de trescientos setenta y cinco millones de pesos ($ 375.000.000.00), moneda corriente, representado en treinta y siete mil quinientas (37.500) acciones nominativas de valor nominal de diez mil pesos ($10.000.00), moneda corriente, cada una, cuya distribución entre los accionistas será la indicada a continuación: ACCIONISTAS NUMERO DE ACCIONES VALOR % Electrificadora de Boyacá S.A. 6.000 $60.000.000 16 Centrales Eléctricas del Norte de Santander, CENS. 6.000 $60.000.000 16 Electrificadora de Santander, ESSA. 6.000 $60.000.000 16 Empresa de Energía del Arauca, ENELAR. 6.000 $60.000.000 16 Departamento del Casanare 6.000 $60.000.000 16 Accionistas de derecho privado 7.500 $75.000.000 20 ------- ------------ ----- TOTALES 37.500 $375.000.000 100
Decreto 2728 de 1994 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 2728 de 1994 · por el cual se organiza una empresa de generación de energía electrica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.