Art. 4º. El Poder ejecutivo suspenderá la adjudicación de tierras baldías en los territorios cuyas minas i depósitos de carbón se reserva la República, siempre que lo estime conveniente; o hará dicha adjudicación con las reservas necesarias para que ella no estorbe en lo futuro la construcción de las vías que deban abrir i facilitar la salida del carbón que se beneficie por cuenta de la Nación.
Ley 18680515 de 1868 →Vigente
Artículo 4
Ley 18680515 de 1868 · Sobre esplotación de minas i depósitos de carbón por cuenta de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.