Procedimiento para designación del representante de los Alcaldes ante las Juntas de los FER. El presidente de la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional, dentro de los quince (15) primeros días del mes de junio de cada año convocará a la totalidad de los alcaldes de la respectiva entidad territorial, con el fin de dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 29 de 1989, para elegir a quien debe representarlos en la mencionada junta, lección que se hará siempre y cuando concurran la mitad más uno de los alcaldes convocados. El delegado del Ministerio de Educación Nacional ante la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional concurrirá a la elección con derecho a voz pero sin voto y suscribirá con el Presidente de la Junta y el Secretario de la misma, el acta correspondiente.
Decreto 1706 de 1989 →Vigente
Artículo 33
Decreto 1706 de 1989 · Por el cual se reglamentan los artículos 7°, 10 y 18 de la Ley 29 de 1989, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.