Micelio

Artículo 5

Con Excepción De Los Funcionarios Mencionados En El Primer Párrafo Del Artículo 1º De Este Decreto, Y Del Secretario Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Todos Los Demás Funcionarios O Entidades Del Gobierno Nacional, Que Lo Requieran Y Que Estén Autorizados Para Ello, Sólo Podrán Usar Automóviles Estandarizados Por Los Ministerios De Guerra Y Obras Públicas, Y Tendrán Color, Insignias Y Distintivos Especiales, Que Serán Uniformados Por Cada Ministerio Para Todos Sus Vehículos

Decreto 774 de 1939 · Por el cual se fija el número de automóviles oficiales del Gobierno Nacional y se dictan algunas disposiciones relativas al control de los mismos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Con excepción de los funcionarios mencionados en el primer párrafo del artículo 1º de este Decreto, y del Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos los demás funcionarios o entidades del Gobierno Nacional, que lo requieran y que estén autorizados para ello, sólo podrán usar automóviles estandarizados por los Ministerios de Guerra y Obras Públicas, y tendrán color, insignias y distintivos especiales, que serán uniformados por cada Ministerio para todos sus vehículos. Sobre esto se dará información oportuna por conducto del Ministerio de Obras Públicas a las respectivas oficinas de circulación del país. No estarán sujetos a estos distintivos los automóviles destinados a los servicios reservados y de investigación judicial de la Policía Nacional.

Parágrafo

Los automóviles de marcas no estandarizadas, que estén prestando actualmente servicio, podrán continuar usándose hasta que se les retire del uso, por razones técnicas o de otra índole, pero entretanto deberán uniformarse en su color, etc., de acuerdo con lo ordenado en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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