Micelio

Artículo 114

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quien pretenda constituirse parte civil en el proceso penal deberá presentar personalmente, por si o por medio de apoderado, un escrito de demanda en el cual consignará:

1.

Su nombre, domicilio y vecindad;

2.

El nombre, domicilio y vecindad del presunto responsable;

3.

Los hechos en virtud de los cuales se considere perjudicado con la infracción;

4.

Los perjuicios de orden material que se le hubieren causado y la cuantía en que estima la indemnización de los mismos;

5.

Los perjuicios de orden moral que se le hubieren causado y la cuantía en que estima la indemnización de los mismos, y

6.

Los fundamentos jurídicos de las apreciaciones anteriores y la cita de las disposiciones legales que considere aplicables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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