Micelio

Artículo 60

Modificación Del Artículo 743 Del Decreto Número 1165 De 2019

Decreto 659 de 2024 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1165 de 2019.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación del artículo 743 del Decreto número 1165 de 2019. Modifíquese el artículo 743 del Decreto número 1165 de 2019, el cual quedará así: “Artículo 743. Procedimiento general de donación. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá ofrecer directamente en donación, las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, a cualquier entidad pública del orden nacional, departamental, municipal, a la Fuerza Pública, a los Esquemas Asociativos Territoriales (EAT) contemplados en la Ley 2294 de 2023 / PND 2022-2026 (Sección IV), a los cabildos y comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rrom, siempre que estén inscritas en el registro que para el efecto lleva el Ministerio del Interior y se consideren como entidades de derecho público de carácter especial, y, en el caso de las Asociaciones de Iniciativa Público Popular (AIPP), a la entidad pública que haga parte de la AIPP correspondiente. Para estas donaciones se observarán las siguientes reglas

1.

La entidad interesada en adquirir los bienes ofrecidos en donación deberá mani¬festar su interés por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de publicación del ofrecimiento, describiendo la necesidad que pretende satisfacer con los mismos y las razones que justifican su solicitud, la cual deberá ser acorde con las funciones asignadas.

2.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Naciona¬les (DIAN) deberá verificar el cumplimiento de requisitos y realizar un análisis de priorización de necesidades de conformidad con los criterios, condiciones y plazos que establezca la entidad mediante resolución de carácter general.

3.

La manifestación de interés hará las veces de aceptación de la donación siempre que se refiera a la totalidad de la mercancía objeto del ofrecimiento. La Subdirección Logística de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o quien haga sus veces, procederá a la expedición del correspondiente acto administrativo. De no contarse con manifestaciones de interés sobre la mercancía ofertada, se podrá volver a ofrecer estas mercancías hasta por una (1) sola vez. Luego de agotar los dos (2) ofrecimientos sin que sea posible realizar una donación efectiva, se podrá dar aplicación a otras modalidades de disposición de mercancías.

4.

La Subdirección Logística de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o quien haga sus veces, verificará el cumplimiento de estos requisitos y procederá a la expedición del correspondiente acto administrativo de donación.

Parágrafo 1

Las entidades que resulten beneficiarias de la donación serán las responsables de la correcta destinación de las mismas y deberán hacer público el reconocimiento de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como entidad donante.

Parágrafo 2

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reglamentará mediante resolución de carácter general, el procedimiento de la publicación del ofrecimiento, los requisitos para la presentación de la manifestación de interés, los criterios de desempate en los casos en que se reciba más de una manifestación de interés, la aceptación de la donación, el número máximo de las donaciones que se podrá efectuar por beneficiario y demás aspectos que considere necesarios para realizar el procedimiento de donación de las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.

Parágrafo transitorio

El trámite de las solicitudes y manifestaciones de interés para aceptación de donaciones por parte de los cabildos y comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rrom, comenzará a regir una vez se encuentren en funcionamiento los servicios de información que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) disponga para el efecto mediante resolución de carácter general”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 659 de 2024