Autorízase al Gobierno Nacional para hacer los arreglos o convenios del caso, mediante contrato celebrado al efecto con el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, con la Electrificadora de Cundinamarca, S. A., o con la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, sobre prestación del servicio de energía eléctrica en el Departamento del Meta y en la zona oriental del Departamento de Cundinamarca, dando prelación a los Municipios de Villavicencio, Acacías, Guamal, Cubarral, Castilla la Nueva, San Martín, Restrepo y Cumaral, en el Departamento del Meta, y a los Municipios de Cáqueza, Fómeque, Une, Fosca, Quetame, Ubaque, Chipaque, Gutiérrez y Guayabetal en el oriente de Cundinamarca.
Ley 102 de 1963 →Vigente
Artículo 1
Ley 102 de 1963 · Por la cual se otorga una autorización y se decreta un auxilio con destino a la electrificación de unas zonas en los Departamentos del Meta y de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.