Micelio

Artículo 1

Ley 102 de 1963 · Por la cual se otorga una autorización y se decreta un auxilio con destino a la electrificación de unas zonas en los Departamentos del Meta y de Cundinamarca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno Nacional para hacer los arreglos o convenios del caso, mediante contrato celebrado al efecto con el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, con la Electrificadora de Cundinamarca, S. A., o con la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, sobre prestación del servicio de energía eléctrica en el Departamento del Meta y en la zona oriental del Departamento de Cundinamarca, dando prelación a los Municipios de Villavicencio, Acacías, Guamal, Cubarral, Castilla la Nueva, San Martín, Restrepo y Cumaral, en el Departamento del Meta, y a los Municipios de Cáqueza, Fómeque, Une, Fosca, Quetame, Ubaque, Chipaque, Gutiérrez y Guayabetal en el oriente de Cundinamarca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 102 de 1963