°. Elaboración de la lista. Una vez vencido el término señalado, el Ministro de la Presidencia de la República remitirá la lista al Presidente de la República, quien, en un término de dos (2) días calendario, elaborará la lista definitiva de candidatos, en la que podrá incluir el nombre de otros ciudadanos.
Decreto 450 de 2016 →Vigente
Artículo 4
Elaboración De La Lista
Decreto 450 de 2016 · por el cual se establece el trámite para la integración de la terna de candidatos a Fiscal General de la Nación por parte del Presidente de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.