Artículo segundo . La Corporación, de Defensa de Productos Agrícolas, de común acuerdo con el Ministerio de Fomento, hará la distribución y venta de dicho azúcar, conforme al procedimiento que al efecto se acuerde con ese Ministerio.
Decreto 169 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Decreto 169 de 1957 · Por el cual se dictan medidas en relación con artículos de primera necesidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.